El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, ÁMBITO, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo de la Ley, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito Nacional, aprobada por el Decreto 149/1999, de 22 de junio, de la Junta de Andalucía, de constitución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
- El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige en
el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
y por los presentes Estatutos.
- Sus competencias y actividades no limitarán la actividad
sindical.
- En aras de incorporar la perspectiva de género la profesión
de Biólogo, se considerarán que forman parte del carácter
neutro de la profesión el nombre de Biólogo presente
en el título de este colegio profesional, entendiéndose que el
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía representa tanto a los
Biólogos como a las Biólogas andaluzas.
Artículo 2. Ámbito territorial y sede.
- Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y lo integran, sin límite de número,
cuantas personas, que reuniendo los requisitos legales y estatutarios,
sean admitidos a formar parte de la Corporación. La
incorporación al Colegio somete al Biólogo a la disciplina del
mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos
y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente
adoptados.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tendrá una
única sede central que podrá localizarse en cualquiera de las
provincias andaluzas, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se
establece el domicilio de la sede colegial en Sevilla, teniendo
su actual domicilio en esta capital, en la Avda. de Carlos V,
número 3-3.º Izda.
Artículo 3. Fines.
- Son fines fundamentales del Colegio:
- La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de
acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la
profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la
representación de esta profesión y la defensa de los intereses
profesionales de los colegiados,
- Promoción, salvaguarda y observancia de los principios
deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad
y prestigio.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados.
- El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el
ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas
actividades que la Constitución Española atribuye específicamente
a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras
asociaciones.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de
Biólogos de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
- Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
- Ostentar la representación y defensa de la profesión y
de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales
o entidades y particulares con la legitimación para ser
parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales,
en defensa de sus derechos y honorarios producidos
por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición
conforme a la Ley.
- Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones
legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos
consultivos de la Administración en materia de su competencia
profesional, así como en los órganos de participación
social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.
- Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano
administrativo competente, en la elaboración de los planes de
estudio, e informar, cuando sea requerido para ello, las normas
de organización de los centros docentes correspondientes
a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como
preparando la información necesaria para facilitar el acceso a
la vida profesional de nuevos profesionales.
- Estar representado en los Consejos Sociales de las
Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano
competente.
- Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos,
en la forma que se determine por la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la relación de los
colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como
Peritos en asuntos judiciales.
- Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas
por la Administración, así como la colaboración con ésta
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con
sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia
iniciativa.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo
con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados,
velando por la ética y dignidad profesional y por el
debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo,
si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Proponer honorarios orientativos recomendados para el
ejercicio libre de la profesión.
- Realizar los reconocimientos de firma o el visado de
proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás
trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su
profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados
oficiales que para esta función aprueben los órganos de
gobierno.
- Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las
cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre
los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración
y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en
el ejercicio de la profesión.
- Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas,
las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento
de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados
por los colegiados en el ejercicio de la profesión, conforme
a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración,
e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos
los casos de intrusismo profesional que afecten a los/as Biólogos/
as y al ejercicio de la profesión.
- Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre
los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos/as, a fin
de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma
sobre las condiciones generales del ejercicio profesional
o que afecten directamente a los colegios profesionales.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos
en que se discutan honorarios profesionales, cuando sea
requerido para ello o cuando se prevea su intervención con
arreglo a la legislación vigente.
- Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo
la descentralización territorial y el funcionamiento de
secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios
comunes de interés colegial y profesional en los órdenes
formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión.
A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros
colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente
las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas
de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una
clara y rigurosa contabilidad.
- Organizar cursos y cualquier otro tipo de actividades
para el desarrollo profesional de los Biólogos
- Promover las relaciones entre los Biólogos de Andalucía,
del resto del Estado Español y de otros Estados, así como ejercer
la representación de la profesión de Biólogo en Andalucía.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales
y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos
de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos
de Andalucía en materias de su competencia.
- Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las
disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses
profesionales de los colegiados y de la profesión.
- La promoción y fomento del progreso de la Biología, del
desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad
profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
- La colaboración con los poderes públicos en la consecución
de los derechos individuales y colectivos reconocidos
por la Constitución Española.
- Formación y sensibilización de la sociedad en los aspectos
relacionados con los campos de actividad des los biólogos.
- Participación en programas y proyectos nacionales e
internacionales de interés para la profesión de biólogo, desarrollados
directamente por el Colegio con sus propios medios.
- Favorecer la promoción y desarrollo de los sectores
económicos en los que trabajan los biólogos, a sí como fomentar
la colaboración profesional y empresarial.
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