El Colegio


siguiente »

Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, ÁMBITO, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

  1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo de la Ley, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito Nacional, aprobada por el Decreto 149/1999, de 22 de junio, de la Junta de Andalucía, de constitución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.
  2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige en el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía y por los presentes Estatutos.
  3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
  4. En aras de incorporar la perspectiva de género la profesión de Biólogo, se considerarán que forman parte del carácter neutro de la profesión el nombre de Biólogo presente en el título de este colegio profesional, entendiéndose que el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía representa tanto a los Biólogos como a las Biólogas andaluzas.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

  1. Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo integran, sin límite de número, cuantas personas, que reuniendo los requisitos legales y estatutarios, sean admitidos a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al Biólogo a la disciplina del mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.
    El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tendrá una única sede central que podrá localizarse en cualquiera de las provincias andaluzas, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Se establece el domicilio de la sede colegial en Sevilla, teniendo su actual domicilio en esta capital, en la Avda. de Carlos V, número 3-3.º Izda.

Artículo 3. Fines.

  1. Son fines fundamentales del Colegio:
    1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
    2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.
    3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
  2. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  3. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, así como en los órganos de participación social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.
  4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar, cuando sea requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.
  5. Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.
  6. Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos, en la forma que se determine por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
  7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
  8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  9. Proponer honorarios orientativos recomendados para el ejercicio libre de la profesión.
  10. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
  11. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
  12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los/as Biólogos/ as y al ejercicio de la profesión.
  14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos/as, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
  15. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  17. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.
  18. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
  19. Organizar cursos y cualquier otro tipo de actividades para el desarrollo profesional de los Biólogos
  20. Promover las relaciones entre los Biólogos de Andalucía, del resto del Estado Español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de Biólogo en Andalucía.
  21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en materias de su competencia.
  22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión.
  23. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
  24. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Española.
  25. Formación y sensibilización de la sociedad en los aspectos relacionados con los campos de actividad des los biólogos.
  26. Participación en programas y proyectos nacionales e internacionales de interés para la profesión de biólogo, desarrollados directamente por el Colegio con sus propios medios.
  27. Favorecer la promoción y desarrollo de los sectores económicos en los que trabajan los biólogos, a sí como fomentar la colaboración profesional y empresarial.

siguiente »

cobagranada@cobandalucia.orgcobasevilla@cobandalucia.orgcobamalaga@cobandalucia.org

© Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
Última actualización 9-12-2009