El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO X: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 76. Reforma de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
- La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá acordar presentar a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, la propuesta de reforma de Estatutos, a iniciativa de la propia Junta de Gobierno.
- La Junta de Gobierno elaborará una propuesta de modificación de Estatutos, que será aprobada por una Junta General Extraordinaria convocada según lo dispuesto en el artículo 22, y siempre que la citada propuesta sea comunicada a los colegiados con una antelación de 30 días respecto a la convocatoria de la citada Junta General Extraordinaria.
- La aprobación de la propuesta será por mayoría simple siempre que estén presentes un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones.
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