El Colegio


« anterior | siguiente »

Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO XI: DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 77. Registro de Sociedades Profesionales.

  1. A tenor de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se crea el registro de Sociedades Profesionales donde se inscribirán aquellas sociedades constituidas conforme a las disposiciones de dicha norma, cuyo objeto sea el ejercicio de la profesión de Biólogo y que tengan su domicilio en Andalucía, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La inscripción contendrá los siguientes extremos:
    1. Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
    2. Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
    3. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
    4. Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
    5. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales
  2. Trámites. No obstante la comunicación de oficio del Registrador Mercantil al Registro de Sociedades Profesionales de la práctica de las inscripciones, con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional, el representante de la sociedad o persona autorizada deberá comunicarlo por escrito con pago simultáneo de la correspondiente tasa. El Colegio remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.
  3. El encargado del Registro de Sociedades Profesionales será un miembro de la Junta de Gobierno, designado a tal efecto por la misma.
  4. La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

« anterior | siguiente »

cobagranada@cobandalucia.orgcobasevilla@cobandalucia.orgcobamalaga@cobandalucia.org

© Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
Última actualización 9-12-2009