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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO XII: CARTAS DE SERVICIOS

Artículo 78. Cartas de servicios.

  1. Concepto. Las cartas de servicios son documentos mediante los que los el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.
  2. Su impulso competerá al decanato que determinará los órganos o unidades que elaborarán la carta de servicios. Las cartas de servicios serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
  3. Contenido. Las cartas de servicios a la ciudadanía se redactarán de forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el contenido siguiente:
    1. Los servicios que presta el COBA.
    2. Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.
    3. La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el COBA.
    4. Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
    5. La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al COBA, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.
    6. Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del COBA en donde se preste servicio al ciudadano.
    7. El horario de atención al público.
    8. Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el COBA.

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Última actualización 9-12-2009