El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO XII: CARTAS DE SERVICIOS
Artículo 78. Cartas de servicios.
- Concepto. Las cartas de servicios son documentos mediante los que los el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.
- Su impulso competerá al decanato que determinará los órganos o unidades que elaborarán la carta de servicios. Las cartas de servicios serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
- Contenido. Las cartas de servicios a la ciudadanía se redactarán de forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el contenido siguiente:
- Los servicios que presta el COBA.
- Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.
- La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el COBA.
- Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
- La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al COBA, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.
- Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del COBA en donde se preste servicio al ciudadano.
- El horario de atención al público.
- Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el COBA.
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