El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO XIII: MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 79. Modificación y reforma del Estatuto.
- Cuando por razones profesionales, deontológicas, jurídicas, económicas, administrativas y de organización, tecnológicas o cualesquiera otras circunstancias existiera la necesidad de modificar o reformar los presentes Estatutos, se convocará Junta General Extraordinaria, en su caso, para debatir la conveniencia o no de la reforma en cuestión y proceder a la votación de la propuesta, acompañándose copia del texto alternativo en relación al párrafo y artículo o artículos que hubieren de ser reformados.
- La propuesta de reforma del Estatuto se formalizará por acuerdo de la Junta de Gobierno o a través de solicitud dirigida al Sr. Decano o comunicación dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, en la que se explicarán los motivos que avalan la necesidad de la reforma o modificación del texto estatutario; acompañándose literalmente los términos exactos y redacción íntegra del texto alternativo cuya inserción se pretende o en su caso los términos o frases que se pretendan omitir. La propuesta deberá estar suscrita por un número no inferior al veinticinco por ciento de los miembros que integran el Censo Oficial del Ilustre Colegio de Biólogos de Andalucía.
- Tras su debate y votación en Junta General Extraordinaria, será aprobada la propuesta si obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados que hubieren concurrido legalmente a la referida Junta Extraordinaria, haciéndose constar por el Secretario en el acta de la Junta el número de votos válidos emitidos y de votos favorables a la propuesta. Tras someterse a la calificación de legalidad y obtener la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, se procederá a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, publicándose por último en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma estatutaria entrará en vigor una vez hayan sido aprobados los Estatutos del Colegio de Biólogos de Andalucía, por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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