El Colegio


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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO II: DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 5. Miembros del Colegio.

  1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien de título oficial de países de la Unión Europea, que exige reconocimiento y de títulos de países extranjeros, no pertenecientes a la Unión Europea, que exigen homologación y convalidación conforme a la normativa en la materia y que sean asimilados o asimilables a la titulación de Licenciado en Biología.
    De igual modo, podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellas personas que se encuentren en posesión de un título universitario superior que provenga del desglose de los títulos mencionados anteriormente, relativos a áreas concretas de la Biología.
    Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca por la Junta General, demuestren una dedicación continuada a la Biología.
  2. Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el número 1, o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.
  3. Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, deberá solicitar su inclusión a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, especificando su inclusión como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta ajena o propia, carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión, abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Biólogo cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003 no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión, exclusiva, única y directamente, por cuenta de aquéllas.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, verificará el cumplimiento del deber de colegiación y en su caso, demandará de la Administración Pública competente, las medidas pertinentes para ello.

Artículo 7. Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

  1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano, determinando en su solicitud su incorporación, como colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta propia o ajena. Deberá necesariamente acompañarse a la solicitud de incorporación testimonio auténtico de la titulación habilitante para la colegiación. Esta petición será resuelta por Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se entenderá estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto producido por silencio cuando sea requerido para ello.
  2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que se notificará al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.
  3. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 8. Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

  1. Cuando los documentos presentados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
  2. Cuando haya sido expulsado o suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio por resolución firme, atendiendo a lo que indica el Título VII de estos Estatutos, y sin que haya obtenido la correspondiente rehabilitación o transcurrido el plazo de suspensión.
  3. Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas, mientras no abone las cuotas debidas, o cuando se encuentre sancionado disciplinariamente, por la Junta de Gobierno correspondiente, por haber cometido cualquier falta grave o muy grave de las reguladas en los respectivos Estatutos.

Artículo 9. Bajas.

  1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; esta petición no eximirá de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud, las cuales le podrán ser exigidas. En este caso se exigirá, además, del colegiado que solicite su baja, un documento de renuncia expresa al ejercicio de la profesión mientras se encuentre en situación de baja colegial, así como el documento legal que lo acredite.
    2. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses. Transcurrido este periodo sin haber regularizado los pagos de las cuotas adeudadas, se procederá a informar al colegiado que incurre en la situación descrita en el apartado a) de este artículo en cuanto a ejercicio de la profesión se refiere.
    3. Por haber causado sido sancionado con falta grave o muy grave y así lo determine la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con el Régimen Disciplinario establecido en el Título VII.
  2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada de conformidad con los dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
  3. La pérdida de la condición de Colegiado no libera de las obligaciones asumidas, las cuales podrán ser exigidas al interesado.

Artículo 10. Reincorporación.

  1. El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 7 de estos Estatutos.
  2. Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.b) de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
  3. Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c) de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial, y según lo dispuesto en el Régimen Disciplinario que le afecte.

Artículo 11. Profesionales pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Biólogos.

Los Biólogos incorporados de otro Colegio territorial de Biólogos, que ejerzan ocasionalmente su profesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actuaciones que vayan a realizar, a fin de quedar sujetos a idénticas condiciones económicas que sus colegiados respecto a aquellos servicios de los que sean beneficiarios que no estén cubiertos por la cuota colegial, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 12. Miembros de Honor.

  1. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo, en el territorio andaluz o fuera de él.
  2. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.
  3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.

 

CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 13. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión de Biólogo.
  2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
  3. Presentar, para registro y visado los documentos relacionados con su trabajo profesional.
  4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo demandantes del ejercicio profesional.
  5. Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
  6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; Intervenir de forma activa en la vida del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
  8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
  9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
  10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  11. Solicitar la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que estatutariamente se establezca.
  12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
  13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía», de acuerdo con las disponibilidades y normas de edición establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como de los criterios que pueda plantear el Consejo de Administración que se pueda crear del citado Boletín.
  14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
  15. Todos aquellos derechos, no contemplados en estos Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 26.

Artículo 14. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
  2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, sin perjuicio de los recursos oportunos.
  3. Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias.
  4. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, dentro o fuera del territorio andaluz.
  5. Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general, se les impusiera y satisfacer, las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás aportaciones establecidas presupuestariamente.
  6. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
  7. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
  8. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
  9. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.
  10. Estar en posesión del carné de identidad profesional.
  11. Guardar el secreto profesional.
  12. Favorecer las relaciones de los demás colegiados, incluidos los pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Biólogos.
  13. Todos aquellos deberes, no contemplados en estos Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 27.

 

CAPÍTULO III. Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 15. Funciones de la profesión.

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:
    1. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
    2. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales; Biotecnología y otras de utilización por el Biólogo.
    3. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
    4. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de seres vivos, materiales y productos.
    5. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
    6. Identificación, estudio, manejo y control de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
    7. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
    8. Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
    9. Estudios demográficos y epidemiológicos.
    10. Consejo genético y planificación familiar.
    11. Educación sanitaria y medioambiental.
    12. Estudio proyectos, planificación y usos sostenibles de recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos: marítimos y continentales. Flora, comunidades vegetales, fauna y hábitats.
    13. Análisis, control de calidad, depuración y tratamiento de las aguas.
    14. Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Planificación física, biológica y ecológica de la ordenación del territorio.
    15. Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos, museos de Ciencias Naturales y otros equivalentes de interés biológico. Biología del ocio.
    16. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.
    17. Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Calidad y de Prevención de Riesgos Laborales en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier institución.
    18. Enseñanza de la Biología y Ciencias Naturales en los términos establecidos por la legislación educativa.
    19. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos, ecológicos y de Ciencias Naturales.
    20. Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

Artículo 17. Visado de trabajos profesionales y Condiciones de Cobro de Honorarios.

  1. Visado de trabajos Profesionales.
    El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales.
    Estas normas serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.
    En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.
    Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
    El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  2. Condiciones del cobro de honorarios.
    El Colegio de Biólogos de Andalucía regulará las condiciones del cobro de honorarios y pondrá los servicios necesarios para su gestión a disposición del colegiado que lo solicite. A tal efecto será aprobada por la Junta de General, la Normativa General de Honorarios Profesionales Recomendados y Tarifas de Honorarios para los diversos Servicios prestados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.

En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.
Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19. Competencia desleal.

El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y estará sujeto a la Ley de la Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

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Última actualización 9-12-2009