El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO II: DE LOS COLEGIADOS Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I.
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición
de colegiado
Artículo 5. Miembros del Colegio.
- El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía agrupará
a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante
las formas legalmente establecidas, estar en posesión
del título oficial de Licenciado en Biología, o bien de título oficial
de países de la Unión Europea, que exige reconocimiento
y de títulos de países extranjeros, no pertenecientes a la Unión
Europea, que exigen homologación y convalidación conforme
a la normativa en la materia y que sean asimilados o asimilables
a la titulación de Licenciado en Biología.
De igual modo, podrán ser miembros del Colegio Oficial
de Biólogos de Andalucía aquellas personas que se encuentren
en posesión de un título universitario superior que provenga
del desglose de los títulos mencionados anteriormente,
relativos a áreas concretas de la Biología.
Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial
de Biólogos de Andalucía aquellos Licenciados y Doctores
en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las
asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén
integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los
Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía
y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de
estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente
se establezca por la Junta General, demuestren una
dedicación continuada a la Biología.
- Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos
de Andalucía todos los españoles y extranjeros que acrediten,
igualmente de modo legal, estar en posesión de un título
universitario superior, de carácter oficial, expedido por una
Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad
académica con los títulos mencionados en el número 1, o bien
que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título
oficial de Licenciado en Biología.
- Para obtener la colegiación, además de demostrar
estar en posesión de las titulaciones antes referidas, deberá
solicitar su inclusión a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Biólogos de Andalucía, especificando su inclusión como
colegiado ejerciente o no ejerciente, por cuenta ajena o propia,
carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para
el ejercicio de la profesión, abonar la cuota de inscripción y la
parte proporcional de la cuota anual ordinaria.
Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión
de Biólogo cuando el domicilio profesional único o principal se
ubique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3
de la Ley 10/2003 no será exigible al personal funcionario,
estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas
de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la
realización de actividades propias de su profesión, exclusiva,
única y directamente, por cuenta de aquéllas.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, verificará el
cumplimiento del deber de colegiación y en su caso, demandará
de la Administración Pública competente, las medidas
pertinentes para ello.
Artículo 7. Colegiación.
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma
siguiente:
- Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos
de Andalucía habrá de formalizarse en la secretaría del
Colegio, mediante instancia dirigida al Decano, determinando
en su solicitud su incorporación, como colegiado ejerciente o
no ejerciente, por cuenta propia o ajena. Deberá necesariamente
acompañarse a la solicitud de incorporación testimonio
auténtico de la titulación habilitante para la colegiación.
Esta petición será resuelta por Junta de Gobierno en el plazo
máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso,
desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios
o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este
plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación
al Colegio, se entenderá estimada la misma, en los términos
establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa
del acto producido por silencio cuando sea requerido para ello.
- Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones
de incorporación, que se notificará al solicitante de forma debidamente
razonada, cabe recurso de alzada ante la Comisión
de Recursos, que deberá interponerse en el término de un
mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación
al Colegio.
- Contra la resolución del recurso de alzada, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazos establecidos para
esta jurisdicción.
Artículo 8. Denegaciones.
La colegiación podrá ser denegada:
- Cuando los documentos presentados, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sean insuficientes
u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
- Cuando haya sido expulsado o suspendido en el ejercicio
de la profesión por otro Colegio por resolución firme, atendiendo
a lo que indica el Título VII de estos Estatutos, y sin que
haya obtenido la correspondiente rehabilitación o transcurrido
el plazo de suspensión.
- Cuando el peticionario haya sido dado de baja en otro
Colegio territorial de Biólogos por no haber pagado las cuotas,
mientras no abone las cuotas debidas, o cuando se encuentre
sancionado disciplinariamente, por la Junta de Gobierno correspondiente,
por haber cometido cualquier falta grave o muy
grave de las reguladas en los respectivos Estatutos.
Artículo 9. Bajas.
- Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de
las siguientes circunstancias:
- A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida
al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía;
esta petición no eximirá de las obligaciones que el interesado
haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud,
las cuales le podrán ser exigidas. En este caso se exigirá,
además, del colegiado que solicite su baja, un documento de
renuncia expresa al ejercicio de la profesión mientras se encuentre
en situación de baja colegial, así como el documento
legal que lo acredite.
- Por falta de pago de la cuota colegial durante un año
o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno
del Colegio, previo requerimiento del pago por correo
certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
Transcurrido este periodo sin haber regularizado los pagos
de las cuotas adeudadas, se procederá a informar al colegiado
que incurre en la situación descrita en el apartado a) de este
artículo en cuanto a ejercicio de la profesión se refiere.
- Por haber causado sido sancionado con falta grave o
muy grave y así lo determine la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con el Régimen
Disciplinario establecido en el Título VII.
- En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado
deberá ser notificada de conformidad con los dispuesto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Las pérdidas de la condición
de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a
través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió
efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.
- La pérdida de la condición de Colegiado no libera de
las obligaciones asumidas, las cuales podrán ser exigidas al
interesado.
Artículo 10. Reincorporación.
- El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía, desee incorporarse a él de
nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 7 de
estos Estatutos.
- Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone
el artículo 9.1.b) de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer
la deuda pendiente más los intereses legales desde la
fecha del libramiento de aquélla.
- Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone
el artículo 9.1.c) de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar
el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja
colegial, y según lo dispuesto en el Régimen Disciplinario que
le afecte.
Artículo 11. Profesionales pertenecientes a otros Colegios
Oficiales de Biólogos.
Los Biólogos incorporados de otro Colegio territorial de
Biólogos, que ejerzan ocasionalmente su profesión en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, deberán comunicar al Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía las actuaciones que vayan
a realizar, a fin de quedar sujetos a idénticas condiciones económicas
que sus colegiados respecto a aquellos servicios de
los que sean beneficiarios que no estén cubiertos por la cuota
colegial, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía,
en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la
Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Artículo 12. Miembros de Honor.
- La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno
podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía a las personas que, por
sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera
que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente
al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo,
en el territorio andaluz o fuera de él.
- El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico,
sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios
del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo
13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a
la participación en los órganos de gobierno colegiales.
- Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen
el cargo para el que han sido elegidos, no pueden
presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.
CAPÍTULO II.
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 13. Derechos.
Son derechos de los colegiados:
- Ejercer la profesión de Biólogo.
- Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía, de acuerdo con los medios
de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente
se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con
motivo del ejercicio profesional.
- Presentar, para registro y visado los documentos relacionados
con su trabajo profesional.
- Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía, cuando así lo solicite, en
las reclamaciones de cualquier tipo demandantes del ejercicio
profesional.
- Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de
Biólogos de Andalucía en las condiciones que reglamentariamente
se fijen.
- Participar, como electores y como elegibles, en cuantas
elecciones se convoquen en el ámbito colegial; Intervenir de
forma activa en la vida del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía;
ser informado, informar y participar con voz y voto en las
Juntas Generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
- Formar parte de las comisiones o secciones que se
establezcan.
- Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan,
en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
- Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Biólogos de Andalucía escritos con peticiones, quejas o sugerencias
relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha
del Colegio.
- Recibir, con regularidad, información sobre la actividad
colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo
y de circulares internas del Colegio Oficial de Biólogos de
Andalucía.
- Solicitar la convocatoria e inclusión de puntos en el orden
del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma
que estatutariamente se establezca.
- Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad
colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.
- Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva
responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto
profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información
del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía», de acuerdo
con las disponibilidades y normas de edición establecidas por
la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía,
así como de los criterios que pueda plantear el Consejo de
Administración que se pueda crear del citado Boletín.
- Guardar el secreto profesional respecto a los datos e
información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
- Todos aquellos derechos, no contemplados en estos
Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 26.
Artículo 14. Deberes.
Son deberes de los colegiados:
- Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose
a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos
y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno
colegiales.
- Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como
los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio
Oficial de Biólogos de Andalucía, sin perjuicio de los recursos
oportunos.
- Presentar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
declaraciones profesionales, contratos y demás documentos
que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias.
- Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía,
en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio,
dentro o fuera del territorio andaluz.
- Contribuir a levantar las cargas que, con carácter general,
se les impusiera y satisfacer, las cuotas ordinarias y
extraordinarias y demás aportaciones establecidas presupuestariamente.
- Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los
que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos
de gobierno puedan encomendarle.
- Respetar los derechos profesionales o colegiales de
otros colegiados.
- Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, prestando
declaración y facilitando información en los asuntos de interés
colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto
profesional.
- Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía todos los hechos que
puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular
como colectivamente considerados.
- Estar en posesión del carné de identidad profesional.
- Guardar el secreto profesional.
- Favorecer las relaciones de los demás colegiados, incluidos
los pertenecientes a otros Colegios Oficiales de Biólogos.
- Todos aquellos deberes, no contemplados en estos
Estatutos, que expresamente vienen recogidos en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, en su artículo 27.
CAPÍTULO III.
Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional
Artículo 15. Funciones de la profesión.
- Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución
Española, la ley regulará el ejercicio de la profesión
titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de
Andalucía.
- Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones
profesionales y normas de colegiación que se contengan
en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial
de Biólogos de Andalucía considera funciones que puede
desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a
título enunciativo se relacionan a continuación:
- Estudio, identificación y clasificación de los organismos
vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
- Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos
industriales; Biotecnología y otras de utilización por el
Biólogo.
- Producción, transformación, manipulación, conservación,
identificación y control de calidad de materiales de origen
biológico.
- Identificación, estudio y control de los agentes biológicos
que afectan a la conservación de toda clase de seres
vivos, materiales y productos.
- Estudios biológicos y control de la acción de productos
químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura,
industria y servicios.
- Identificación, estudio, manejo y control de agentes
biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de
infecciones y plagas.
- Producción, transformación, control y conservación de
alimentos.
- Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos,
histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras
biológicas, incluidas las de origen humano.
- Estudios demográficos y epidemiológicos.
- Consejo genético y planificación familiar.
- Educación sanitaria y medioambiental.
- Estudio proyectos, planificación y usos sostenibles de
recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos: marítimos
y continentales. Flora, comunidades vegetales, fauna y
hábitats.
- Análisis, control de calidad, depuración y tratamiento
de las aguas.
- Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza.
Planificación física, biológica y ecológica de la ordenación del
territorio.
- Organización y gerencia de espacios naturales protegidos,
parques zoológicos, jardines botánicos, museos de
Ciencias Naturales y otros equivalentes de interés biológico.
Biología del ocio.
- Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial,
agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto
ambiental.
- Organización, implantación, coordinación y dirección
de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Calidad y de Prevención
de Riesgos Laborales en empresas, organismos públicos
o privados o en cualquier institución.
- Enseñanza de la Biología y Ciencias Naturales en los
términos establecidos por la legislación educativa.
- Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos,
ecológicos y de Ciencias Naturales.
- Todas aquellas actividades que guarden relación con
la Biología.
Artículo 16. Modos del ejercicio de la profesión.
La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal,
ya sea individual o asociativamente, en relación laboral
con cualquier empresa pública o privada o mediante relación
funcionarial.
En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en
el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites
ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el
servicio de la comunidad.
Artículo 17. Visado de trabajos profesionales y Condiciones
de Cobro de Honorarios.
- Visado de trabajos Profesionales.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía establecerá
normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos
profesionales.
Estas normas serán aprobadas por la Junta General del
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a propuesta de la
Junta de Gobierno, y previa información colegial.
En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir
con absoluta claridad las conclusiones que se presentan
como hipótesis de las que se presenten como derivadas
directamente de los resultados del trabajo.
Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados
por sus autores, expresando su número de colegiado y
responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás
condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre
acuerdo de las partes.
- Condiciones del cobro de honorarios.
El Colegio de Biólogos de Andalucía regulará las condiciones
del cobro de honorarios y pondrá los servicios necesarios
para su gestión a disposición del colegiado que lo solicite. A
tal efecto será aprobada por la Junta de General, la Normativa
General de Honorarios Profesionales Recomendados y Tarifas
de Honorarios para los diversos Servicios prestados por los
colegiados en el ejercicio de su profesión.
Artículo 18. Registro de trabajos profesionales.
En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial,
no sea posible tramitar reglamentariamente su registro
y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya
desaparecido.
Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas,
que los documentos presentados a registro o visado queden
custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas
circunstancias hayan desaparecido.
Artículo 19. Competencia desleal.
El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y
estará sujeto a la Ley de la Defensa de la Competencia y a la
Ley sobre Competencia Desleal.
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