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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 20. Órganos de Gobierno.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será regido por los siguientes órganos: Presidente o Decano. La Junta General de Colegiados. La Junta de Gobierno.

Artículo 21. De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.

  1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.
  2. En el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

 

CAPÍTULO II. La Junta General

Artículo 22. Junta General.

  1. La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es el órgano que dicta las normas reglamentarias y ejerce funciones de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, está constituida por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no y adoptará sus acuerdos por el sistema de mayorías, bastando la mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan específicamente en los Estatutos. Se reunirá una vez cada año, obligatoriamente con carácter ordinario, donde y cuando determine el Decano, con preferencia, a la localidad más cercana a la sede colegial. La Junta General Ordinaria tendrá por objeto la aprobación del presupuesto anual y liquidación del ejercicio anterior.
  2. Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita o electrónica a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
  3. La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 % de los colegiados. En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, con la asistencia de diez colegiados y siendo sus acuerdos vinculantes para todos los colegiados.
  4. Cuando tenga lugar el debate relativo a los apartados 1, letras a), b) y c), del artículo 23, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados, con una antelación mínima de siete días.
  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 23. Competencia de la Junta General.

  1. Son competencias de la Junta General:
    1. Aprobar los Estatutos así como las modificaciones de los mismos. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
    2. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios mínimos profesionales, que tendrán siempre carácter orientativo, y el Estatuto Profesional del Biólogo.
    3. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.
    4. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
    5. Decidir sobre las propuestas de inversión significativas; más del 10% del presupuesto vigente del ejercicio presupuestario, de bienes colegiales.
    6. Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
    7. Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía aparezcan anunciados en el orden del día.
    8. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía e igualmente los formulados contra cualquiera de sus órganos o colegiados, no encomendadas a otro órgano colegial, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Recursos
    9. Aprobar la normativa que regule las posibles fusiones con otras delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
    10. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en cuanto a la plantilla orgánica de personal.
    11. Aprobar el acta de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía anterior.
    12. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.
    13. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.
    14. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 % de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.
    15. Conocer y resolver la moción de censura que pudiera interponerse contra la Junta de Gobierno. La moción se tramitará conforme a lo dispuesto en los Estatutos y de aprobarse, conllevará la inmediata convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno.
    16. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Participación y representación en la Junta General.

  1. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con voz y voto.
  2. Los colegiados podrán participar en la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más del 1% de colegiados.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta General.

  1. Las sesiones de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía estarán presididas por el Decano del mismo, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.
  2. Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  3. Los acuerdos se tomarán por consenso siempre que sea posible, y sino por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, con un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, segregación o fusión del Colegio Oficial de Biólogos, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 26. Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

  1. Acta de la sesión anterior.
  2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
  3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
  4. Ruegos y preguntas.

Artículo 27. Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá con carácter extraordinario:

  1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.
  2. A petición de un número de colegiados superior al 10%, que deberá incluir las cuestiones a tratar.
  3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

 

CAPÍTULO III. La Junta de Gobierno

Artículo 28. La Junta de Gobierno. Composición.

La Junta de Gobierno, es el órgano ejecutivo del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V de estos Estatutos, por un periodo de cuatro años.

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como sus propios acuerdos.
  3. Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para el cumplimiento de sus fines.
  4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los asuntos de interés profesional.
  5. Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
  6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, y sea estimado oportuno. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
  7. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.
  8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
  9. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
  10. Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.
  11. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.
  12. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
  13. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  14. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y preparar la memoria anual de su gestión.
  15. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  16. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.
  17. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de estos Estatutos.
  18. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Título V de estos Estatutos.
  19. Aprobar el acta de la sesión anterior.
  20. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  21. Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Oficinas y Delegaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  22. Aprobar los cambios de ubicación, fuera de la localidad, de la sede central del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  23. Designar y cesar a los delegados de la Junta de Gobierno en las Delegaciones Provinciales y determinar sus facultades y competencias.
  24. El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
  25. La propuesta al órgano plenario de los asuntos que le competan.
  26. El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.

Artículo 30. Sesiones.

  1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición del 20 por ciento de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
  2. Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.
  3. En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nú1mero de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.
  4. El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
  5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.
  6. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 31. Bajas.

  1. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
    1. Fallecimiento.
    2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
    3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
    4. Renuncia por fuerza mayor.
    5. Traslado de residencia o lugar de ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
    6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
    7. Resolución firme en expediente disciplinario.
    8. Baja como colegiado.
    9. Tres faltas de asistencia, consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
  2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, tendrán que convocarse obligatoriamente elecciones para cubrir dichas vacantes por el tiempo que restare de mandato. Cuando las vacantes producidas no superasen el cincuenta por ciento, dichos cargos podrán ser cubiertos, con carácter accidental y durante el período que reste de mandato, a propuesta del Excmo. Sr. Decano, entre los otros miembros de la Junta de Gobierno que cumplieren con los requisitos necesarios para el cargo; o cualquier colegiado que, cumpliendo con los requisitos previstos en los estatutos para formar parte de la Junta de Gobierno, si bien dicho nombramiento deberá ser ratificado, no obstante, por la primera Junta General que se celebre.
  3. En caso de baja de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, a excepción del Decano, y siempre que no lleguen a sumar la mitad de los miembros de dicha Junta, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, el Decano, previo acuerdo de la Junta de Gobierno proveerá la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, comunicándose a la Junta General en la primera convocatoria posterior a la sustitución.

Artículo 32. Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano las siguientes:

  1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades, otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, otros Colegios Profesionales, y otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.
  2. Abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.
  3. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  4. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
  5. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
  6. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.
  7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
  8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
  9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
  10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.
  11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a las autoridades y entidades públicas o privadas.
  12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, uniendo su firma a la del Tesorero.
  13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía como de la profesión.
  14. Favorecer y fomentar las relaciones con otros Colegios Oficiales de Biólogos territoriales, elevando al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos las peticiones, ruegos o propuestas que puedan surgir del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
  15. Proveer y nombrar a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno que causen baja en los términos previstos en el artículo 31, siempre que no superen la mitad de los miembros de la misma

Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación. Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 34. Atribuciones del Secretario.

  1. Corresponde al Secretario las atribuciones siguientes:
    1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
    2. Custodiar la documentación del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y los expedientes de los colegiados.
    3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.
    4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
    5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
    6. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.
    7. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
  2. Vacante el puesto de Secretario, ejercerá las funciones de éste provisionalmente el miembro de la Junta de Gobierno elegido por el Decano. Para cubrir el puesto hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta de Gobierno, el Decano proveerá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, debiendo darse cuenta de la nueva situación primera la Junta General que se convoque

Artículo 35. Atribuciones del Tesorero.

  1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:
    1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, siendo responsable de ellos.
    2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.
    3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de estos Estatutos.
    4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
    5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
    6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.
    7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
    8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
    9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.
    10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, de los que será su administrador.
  2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste provisionalmente el miembro de la Junta de Gobierno elegido por el Decano. Para cubrir el puesto hasta la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta de Gobierno, el Decano proveerá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la sustitución del mismo por otro colegiado en plenitud de sus derechos colegiales, debiendo darse cuenta de la nueva situación primera la Junta General que se convoque.

Artículo 36. Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

  1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 37. Comisiones Sectoriales.

Se regulará, por un Reglamento específico, la aprobación y el funcionamiento de las Comisiones Colegiales que se formen en relación con los distintos sectores profesionales que se puedan considerar. En cualquier caso, y sin carácter exhaustivo y posterior desglose, se consideran sectores profesionales los siguientes: Medio Ambiente, Sanidad, Producción, Calidad y Servicios, Formación y Docencia e Investigación Científica. La constitución de una Comisión se iniciará previa solicitud a la Junta de Gobierno de, al menos, 8 colegiados y tras su aprobación se constituirá inicialmente con un Secretario- Coordinador, a elegir entre los constituyentes y un Presidente, miembro de la Junta de Gobierno.

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Última actualización 9-12-2009