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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía

TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE ANDALUCÍA

DELEGACIONES

Artículo 38. Delegaciones Provinciales y Territoriales del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

  1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía podrá tener Delegaciones provinciales o Territoriales, según que su ámbito geográfico se extienda a una o varias provincias.
  2. Cuando en una provincia de Andalucía el número de colegiados supere la cifra según el siguiente escalado, podrán constituirse en Delegación, por previa petición de al menos del 75 por 100 de los colegiados ejercientes al corriente de pago de dicha provincia o provincias, a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía del inicio del trámite que se especifica en el punto siguiente: Provincias de menos de 500.000 habitantes: 780 colegiados. Provincias de 500.000 a 1.000.000 habitantes: 1.020 colegiados. Provincias de más de 1.000.000 habitantes: 1.500 colegiados.
  3. Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la provincia o provincias en su caso, de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en la capital de provincia donde esté la sede Colegial, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno del mismo.
  4. En el orden del día deberá figurar la elección del Delegado.
  5. Los colegiados residentes en la provincia o provincias en su caso, en las que no se dé el supuesto anterior, se relacionarán directamente con el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía a través de su Junta de Gobierno.
  6. En caso de disminución del número de colegiados, establecido en el escalado del punto segundo de este artículo, para cada provincia con Delegación propia, la misma se disolverá de pleno derecho pasando los colegiados de dicha provincia a depender, de nuevo, de la sede principal. Asimismo se procederá a la disolución de las delegaciones provinciales, si al menos el cincuenta por ciento de los colegiados en dicha provincia solicitaran, de nuevo, su inclusión en otra delegación.

Artículo 39. Régimen interno de la Delegación.

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación. Cada Delegación se regirá por su propio reglamento de régimen interior, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 40. Delegado.

  1. El Delegado será elegido cada dos años por la Junta de Colegiados de la Delegación. La elección será por mayoría simple. El proceso electoral será el dispuesto en el capítulo V de estos Estatutos.
  2. Son atribuciones del Delegado las siguientes:
    1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones de la Junta de la Delegación.
    2. Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.
    3. Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.
    4. Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del Biólogo.
    5. Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.
    6. Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.
    7. Las que la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía considere oportuno delegarle.
    8. Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía de su gestión.

Artículo 41. Delegado provisional.

Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, para e supuesto del artículo 42 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 42. Cese del Delegado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle. Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 23.g) de estos Estatutos.

Artículo 43. Traslados.

Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado. El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.

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Última actualización 9-12-2009