El Colegio
« anterior | siguiente »
Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO V: DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 44. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como el procedimiento para el voto por correo.
Artículo 45. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
- Todos los colegiados que, estando al corriente del pago de las cuotas colegiales, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, bien directamente o por correo.
- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
Artículo 46. Convocatoria de elecciones.
- La convocatoria se anunciará con dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas.
- Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la secretaría de Junta de Gobierno se cumplimentarán los siguientes trámites:
- Se insertarán en el tablón de anuncios y notificada por escrito a los Colegiados, para su mayor difusión, así como en la página web del Colegio, la convocatoria electoral, en la que deberá constar:
- Cargos que han de ser objeto de elección.
- Lugar, día y hora de celebración de la Junta de Gobierno, y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto, así como el procedimiento para el voto por correo.
- Exposición de las listas de colegiados con derecho a voto, también en el citado tablón de anuncios.
- Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días antes de la fecha de celebración de elecciones. Dichas candidaturas podrán ser completas o cerradas para todos los cargos, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
- Para todos los cargos de la Junta de Gobierno se exigirán dos años mínimos de colegiación.
- Todos los plazos señalados en este artículo y en el siguiente se computarán por días naturales.
Artículo 47. Lista de electores y Proclamación de candidaturas.
- La Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
- Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de tres días después de haber transcurrido el plazo de exposición de 20 días. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción.
- Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, que hace las veces de Junta Electoral, se presentara a la reelección, deberá dimitir antes de la publicación del anuncio de la convocatoria, siendo sustituido por un colegiado propuesto por la propia Junta de Gobierno sólo a los efectos de cumplir las funciones de Junta Electoral.
- La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan las condiciones legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y su página web y lo comunicará a los colegiados por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación, remitiendo las papeletas correspondientes para el ejercicio del derecho de voto por correo.
Artículo 48. Mesa Electoral.
- Para la celebración de la elección se constituirá una mesa electoral. Habrá una única mesa electoral, cuyo lugar de ubicación será fijado por la Junta de Gobierno en el momento de la decisión de la convocatoria, pudiendo ser localizada en primera instancia en la sede del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. Esta mesa electoral quedará integrada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados que no se presenten como candidatos, al menos, 10 días antes de la celebración de la votación.
- La Mesa Electoral se constituiría en el lugar y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de lista de votantes.
Artículo 49. Interventores.
- Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, ya sea para cargo de la Junta de Gobierno o Delegado, podrán comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía la designación de Interventores para la mesa electoral, dos por candidatura.
- Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio. Los Interventores tendrán voz, pero no voto en la Mesa Electoral.
Artículo 50. Votación.
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para cada uno, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas:
- Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto. Serán considerados documentos válidos de identificación a estos efectos, el Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjería, el pasaporte o la Licencia de Conducción.
- Por correo certificado, remitiendo en un sobre-en el que conste claramente el remitente y la firma del colegiado cruzada en la solapa del mismo-, fotocopia del documento nacional de identidad del elector, además de un sobre cerrado dentro del cual se encuentre la papeleta de voto de la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Lo votos por correo se enviarán al Presidente de la Mesa electoral, y deberán ser recogidos por la Mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Artículo 51. Escrutinio.
- Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos Emitidos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada candidatura, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.
- Una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto. Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.
- A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa, en la que conste los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco. El sistema de escrutinio será el siguiente:
- Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.
- La candidatura elegida será aquella que obtenga más votos. En caso de empate entre dos candidaturas, será proclamada aquella encabezada por el Presidente más antiguo como colegiado.
Artículo 52. Proclamación de resultados.
Recibidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía las actas de la votación y la lista de votantes la mesa electoral, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y votantes, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Artículo 53. Reclamaciones.
Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio del artículo 51.
Artículo 54. Toma de posesión.
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Dirección y a la Consejería competentes en materia de Colegios Profesionales y a todos los colegiados.
Artículo 55. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía sobre todo el proceso electoral podrá interponerse, por los interesados, recurso de alzada ante la Comisión de Recursos y, posteriormente, el contencioso-administrativo.
« anterior | siguiente »