El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 56. Suficiencia financiera del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
- El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
- El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contara con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes.
- El patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es único, y a él estarán supeditadas las posibles Oficinas y Delegaciones del mismo que se puedan establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 57. Recursos económicos.
- Constituyen los recursos económicos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía los siguientes:
- Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:
- Las cuotas de incorporación y reincorporación.
- La cuota anual ordinaria.
- Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.
- Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto establecidos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
- Cualquier otra de similares características que fuera legalmente posible.
- Otras fuentes de ingreso son:
- Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
- Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
- Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
- Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
- Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.
Artículo 58. Cuotas.
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.
Artículo 59. Presupuesto general.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 23.d) de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, con un incremento de un 7 por ciento.
Artículo 60. Censores de cuentas.
- Con antelación a la celebración de la Junta General ordinaria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía deberá someter el balance económico del ejercicio anterior a los censores de cuentas., que tendrán a su disposición, mínimo quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Ante ellos se presentarán, por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas reclamaciones.
- Los censores se designarán de modo automático, tomando un lista completa del conjunto de los colegiados. Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio, se dividirá en dos mitades, siendo Censor titular el primer colegiado de cada una de ellas y el segundo suplente. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno. La lista confeccionada a estos efectos tendrá, como número uno al colegiado cuyo primer apellido, por orden alfabético, comience por la primera letra del alfabeto, el primer año; el segundo año, corresponderá el número uno de la lista al colegiado cuyo primer apellido comience por la segunda letra del alfabeto y así sucesivamente. En el caso de que algún colegiado hubiera actuado en alguna ocasión como censor, correrá automáticamente el turno al siguiente en la lista, de los que no hayan nunca actuado como tales.
Artículo 61. Personal administrativo y subalterno.
El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
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