El Colegio
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Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía
TÍTULO IX: FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE ANDALUCÍA
Artículo 73. Fusión.
- La fusión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con otro u otros colegios de la misma profesión será acordada por de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios respectivo, si estuviera creado.
- La fusión del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía con otro u otros colegios de distinta profesión será acordada por de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, debiendo aprobarse por ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de colegios afectados y previo informe favorable de los consejos andaluces de colegios respectivos, si estuvieran creados, que deberán promover, asimismo, su propia fusión
Artículo 74. Segregación.
La segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley 10/2003. La aprobación de la segregación del Colegio de Biólogos de Andalucía, para constituir otro de ámbito inferior, se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
Artículo 75. Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
- La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General, aprobado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que concurran el cincuenta por ciento de los colegiados, en primera convocatoria; en segunda convocatoria por idéntica mayoría siempre que haya un número mínimo de colegiados asistentes del 5% de colegiaciones
- Acordada la disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social. La disolución del Colegio de Biólogos de Andalucía, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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