Visados y Proyectos

El visado es una acto colegial de control de la actividad profesional de sus colegiados.

El artículo 5q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales atribuye a estas corporaciones la función de "visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en sus Estatutos generales".

La jurisprudencia señala que el visado no es un mero sellado de la documentación en que se plasma un trabajo profesional, sino que supone la acreditación colegial de:

 

Así pues, el visado colegial se convierte en un instrumento de control de la condición de colegiado del autor del proyecto y de sus capacidad técnica corporativa, legal y deontológica, así como de vigilancia del régimen de incompatibilidades y de la apariencia de corrección legal del proyecto a visar. Por tanto, el visado colegial no tiene ninguna función de control de la calidad de trabajos profesionales.

Además de estos aspectos formales, el visado colegial también tiene otras funciones, como son:

 

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Última actualización 18-11-2010