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ULTIMAS NOTICIAS:
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Ficha de la Unión Europea en la que se informa sobre el ejercicio de la Profesión, la Colegiación obligatoria y la necesidad de seguro de responsabilidad civil profesional:
Últimas Sentencias:
Nueva sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la obligatoriedad de colegiación de los Funcionarios y Empleados Públicos de las Administraciones Autonómicas.
Con fecha de 2 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional emitió sentencia, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su art. 16.2.
La nueva Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a declarar inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional vuelve a estimar que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.
Con este pronunciamiento ya son 9 sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014), en las que el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
Texto íntegro de la sentencia en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13476.
¿Quieres saber más? https://cobandalucia.org/archivos/142.pdf
IMPORTANTE:
La colegiación incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (Colegiados ejercientes) gratuito con una cobertura de 80.000 € (ampliable). No estar Colegiado supone que cualquier seguro de RCP que tengas quedará invalidado por no cumplir la legalidad vigente.
Está en juego tu patrimonio personal.
¡Colégiate!.
Las situaciones en las se ejerce sin estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, ya que es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional.
*Esta normativa incluye a funcionarios.
(ver sentencias TC y documentos relacionados al final de esta página)
Normativa:
Ley 10/2003, de 27 de noviembre Reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía:
Artículo 3. Ejercicio de los profesionales colegiados
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. El ejercicio de las profesionales colegiadas en Andalucía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión, todo ello conforme dispone la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
3. De conformidad con los establecido por el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los estatutos generales o, en su caso, lo autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.
4. Los colegios profesionales verificarán el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán a las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.
Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración*
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.*
*Anulado por Sentencia Tribunal Constitucional
Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía Aprobados por Decreto 408/2000, de 17 de Octubre
Título II
Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Biólogo cuando el domicilio profesional único o principal se ubique en el territorio de esta Comunidad Autónoma. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que presten sus servicios en las Administraciones públicas, que se encuentren afectos a la Ley 53/1985 sobre Incompatibilidades de la función Pública.*
*Anulado por Sentencia Tribunal Constitucional.
*Aprobada su anulación y modificación de estatutos en Asamblea General del Colegio Oficial de Biólogos de 20/06/2015.